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lunes, 7 de febrero de 2011

Resumen del Plan de Conviviencia.

Según el RD. 15/2007 de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, todos los centros debemos tener nuestro propio Plan de Convivencia.

Nuestro Plan ha sido realizado con el consenso del Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, órganos de gobierno que lo aprobaron, por unanimidad, antes de su entrega al Servicio de Inspección.

Una parte importante de este plan, lo componen las Normas de Convivencia, de obligado cumplimiento para los miembros de la Comunidad Educativa. Estas normas son las siguientes:

1. La asistencia a clase es el primer deber del alumno.
a.) El alumno deberá asistir a clase todos los días excepto aquellos en que se encuentre en una situación en la que su ausencia sea justificada.
b.) Es obligatoria la participación de todos los alumnos en las actividades complementarias gratuitas que programe el Centro.

2. Los alumnos serán puntuales en todos los actos programados por el Centro.
a.) Los alumnos deben ser puntuales tanto en las entradas como en las salidas del colegio.
b.) Se considera retraso cuando una alumno llega a clase 5 minutos después de haber empezado la sesión. A partir de 3 retrasos el profesor correspondiente lo considerará como falta leve. Se informará a los padres y se les pedirá que ayuden a corregir la falta de puntualidad de sus hijos.
c.) Los padres deberán firmar en el libro de entradas y salidas cuando éstas no se ajusten al horario establecido por el Centro.

3. En clase se mantendrá una actitud correcta, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a  sus compañeros.
a.) Los alumnos tienen la obligación de mantener el decoro que corresponde a un centro escolar. Por tanto, vendrán a clase con la indumentaria adecuada a las tareas que se realizan en el centro.
b.) Los alumnos asistirán al colegio en las condiciones de aseo y vestimenta adecuadas.
c.) El uso de móviles, radios, MP3, auriculares y demás aparatos electrónicos, su uso o exhibición en clase, constituirá falta leve. Se sancionará con la retirada de dichos aparatos durante toda la jornada escolar. Sólo lo podrá retirar del colegio un adulto. La reincidencia se considerará falta grave.
d.) Cualquier grabación dentro de la clase se considerará falta muy grave.
e.) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas se considerará falta muy grave (Decreto art. 14.e).
f.) Está prohibido traer pelotas duras para el patio de recreo, así como objetos peligrosos.

4. Tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar los alumnos respetarán la autoridad del profesor.
a.) En caso de insultos, agresión física o amenazas a un profesor, se aplicará el artículo 4 del Decreto que tipifica tales faltas como faltas muy graves y establece como sanción: el cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria, o la expulsión definitiva del centro (art. 14,2,f,g).
b.)Los alumnos mantendrán una actitud adecuada en clase respetando las normas propuestas por cada profesor.
c.) Los alumnos traerán los materiales que el profesorado les solicite para el correcto funcionamiento de la clase.

5. Dentro del recinto escolar, los alumnos respetarán al personal no docente.
a.) Todos los alumnos deberán mantener el mismo respeto hacia el personal no docente (conserjes, cuidadoras, personal administrativo...) y están obligados a cumplir las indicaciones que les señalen en el ejercicios de su función. En caso de incumplimiento, se procederá de la misma forma que se establece con respecto a los profesores, en el artículo precedente, tanto en la tipificación de las faltas como en las sanciones.

6. Los alumnos mantendrán hacia sus compañeros un trato correcto no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.
a.) Se consideran faltas graves o muy graves las amenazas, insultos, actos o comportamientos que supongan una humillación, vejación o discriminación que puedan ser susceptibles de provocar daños psicológicos en otro alumnos.
También los actos o el trato incorrecto o desconsiderado que vulnere, clara e intencionadamente, la dignidad personal, el acoso físico o moral a los compañeros, el uso de la violencia, agresiones, ofensas graves y actos que atenten gravemente contra la intimidad y las buenas costumbres sociales.
b.) Se considerará un agravante cuando estos actos se realicen de forma planificada o en grupo.
c.) Las faltas leves se sancionarán aplicando el artículo 12.2; los graves, el artículo 13.2 y las muy graves el 13.3.

7. Los alumnos tienen la obligación de realizar los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase y obviamente los que manden realizar en clase.
a.) No cumplir con esta obligación inherentemente a la condición del estudiante y de alumno tendrá consecuencias en la calificación de la asignatura en la medida que se estime por los equipos didácticos. la inobservancia de este deber se considera falta leve y será sancionada por el profesor del área.

8. Los alumnos deben respetar y cuidar todos los materiales que el centro pone a su disposición, así como las instalaciones y el conjunto del edificio escolar.
a.) Cada alumno debe responsabilizarse de todos los materiales (libros, ordenadores, material de laboratorio y tecnología, medios audiovisuales, etc) que el centro pone a su disposición.
b.) Aquellos alumnos que sustraigan, extravíen o causen daño intencionadamente a cualquier material del centro deberán devolverlo o hacerse cargo del coste económico, de su reparación o reposición.
c.) De la misma manera, los daños causados al mobiliario, instalaciones y material del centro, o de los los alumnos, profesores y personal de administración y servicios, de forma intencionada o por negligencia, deberán ser reparados o costeados por el alumno o alumnos infractores. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponde en los términos previstos por la ley.
d.) Cuando un alumno ensucie o pinte el mobiliario o instalaciones del centro tendrá la obligación de limpiarlo, con medios propios o asumiendo el coste que ocasiones la limpieza, en un plazo no superior a tres días. en este caso se considerará falta leve. Si el alumno infractor se negara a efectuar o costear la limpieza, se considerará falta grave.
e.) No se permitirá que los alumnos se suban a las porterías, canastas ni a otros elementos que entrañen peligro.
f.) Se prohíbe a los alumnos que se asomen por las ventanas, debido al peligro que ello conlleva.

9. Intervalos entre clase y clase.
a.) No está permitido salir a los pasillos entre clase y clase.
b.) Sólo se podrá salir al servicio con permiso del profesor.
c.) El incumplimiento de esta norma tres veces en el mismo trimestre se considera falta leve.
d.) Cuando un alumno no cumpla esta norma de forma reiterada, y haya sido apercibido de ello, se considerará falta grave.

10. Salidas fuera del recinto escolar.
a.) Los alumnos durante el horario escolar no podrán salir del colegio, cuando lo hagan, será acompañados de su tutor legal o persona autorizada. Antes de salir del centro ésta deberá firma en el libro de salidas.

11. Actividades complementarias y extraescolares.
a.) Será obligatoria la participación en aquellas actividades que no impliquen coste económico, dado su carácter educativo.
b.) En aquellas otras que impliquen coste económico, los padres podrán optar entre su realización o la asistencia al centro, donde serán debidamente atendidos, y realizarán el trabajo propuesto por el profesor organizador, relacionado con la actividad, cuya presentación será obligatoria.

12. El profesor tiene la obligación de mantener el orden en la clase.
El  profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga dentro del aula el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan (DECRETO, artículo 3, punto 5).
a.) Colocación de los alumnos. Los alumnos se colocarán siempre en el puesto que les asigne el profesor.
b.) Expulsión de clase. Cuando un alumno perturbe el desarrollo de una clase, el profesor podrá expulsarlo de clase, enviándolo al Jefe de Estudios, que registrará la falta con vista a un posible trámite sancionador. Si el alumno no se presentase ante el jefe de estudios se considerará falta grave.
c.) Si el alumno persiste en esta conducta, cuando reciba la segunda amonestación por este motivo, en el mismo trimestre, se considerará que incurre en una falta muy grave. Se le sancionará de acuerdo con la tipificación de la falta.
d.) Si tras esta segunda sanción persiste en su conducta, esta reincidencia se considerará un agravante, y se solicitará, a los Servicios Sociales, la incorporación a algún Programa Educativo Específico fuera del centro.

Si surge un problema grave: La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro se reunirá para determinar las sanciones que estime oportunas.

Esperamos que todas estas normas se cumplan, para el buen funcionamiento del Centro y para asegurar el bienestar de todos los miembros de la Comunidad Educativa, sobre todo de los alumnos.

CUALQUIER COMUNICADO QUE NECESITEN HACER CON SU PROFESOR/A DEBEN HACERLO A TRAVÉS DE LA AGENDA ESCOLAR, EN LAS PÁGINAS ADECUADAS PARA ELLOS.

¡¡¡ES MUY IMPORTANTE QUE LOS ALUMNOS TRAIGAN TODO EL MATERIAL ESCOLAR SOLICITADO POR SUS PROFESORES, DESDE LOS PRIMEROS DÍAS DEL CURSO!!!

Un saludo cordial.

El Equipo de Profesores.